Descubre cómo la nueva normativa de ascensores impactará en tu comunidad de vecinos: Una guía completa para propietarios y administradores de fincas.
Todo lo que necesitas saber sobre las últimas regulaciones, su aplicación y cómo garantizar el cumplimiento en tu edificio. Nuestros expertos en administración de fincas desglosan los cambios y ofrecen consejos prácticos para adaptar tu comunidad a las nuevas exigencias legales.
1. Mejora de la nivelación en cabina: Se requieren modificaciones para asegurar la nivelación del sistema en 6 meses en caso de accidente por falta de nivelación o cambio del grupo tractor. Se recomienda emplear un variador de frecuencia. Respecto a los ascensores ya instalados, si durante la Inspección Periódica Obligatoria (IPO) se detectan precisiones de parada que difieren de la norma UNE EN 81-20, se deberán realizar las modificaciones necesarias en un plazo máximo de 1 año.
2. Protección de cierre de puertas automáticas: Se requiere que todos los ascensores estén equipados con una cortina fotoeléctrica como dispositivo de protección, abarcando la apertura desde al menos 25 mm hasta 1.600 mm sobre la pisadera de la cabina. Esta instalación debe realizarse en 6 meses en caso de accidente, y en el año para la inspección periódica obligatoria.
3. Protección de movimientos incontrolados: Será necesario realizar las adecuaciones pertinentes para prevenir o detener el movimiento de la cabina más allá del nivel de la planta. Esta instalación debe realizarse simultáneamente con la sustitución del grupo tractor y la maniobra.
4. Dispositivos de control de carga y contrapeso: Conforme a la normativa vigente, es requisito que todos los ascensores cuenten con un dispositivo que alerte sobre la sobrecarga de la cabina. Además, se debe garantizar la accesibilidad para inspecciones del contrapeso a lo largo de todo su recorrido. Respecto a esta última disposición, se establece un plazo de tres años para los ascensores con una antigüedad superior a 50 años, y de cinco años para aquellos de una antigüedad menor.
5. Comunicación bidireccional de cabina: Los ascensores deben estar vinculados a un centro de rescate que facilite una respuesta inmediata en situaciones de atrapamiento. Esta instalación debe completarse dentro de un plazo de 1 año y garantizar accesibilidad para personas con discapacidad física.
6. Sustitución de guías: Los ascensores existentes, excepto aquellos catalogados como patrimonio histórico-artístico, no deben contar con guías de cabina y/o contrapeso que incorporen paracaídas de tipo cilíndrico o de madera. Para los ascensores instalados antes del 6 de septiembre de 1952, aquellos que posean guías de madera o cilíndricas huecas deben ser actualizados en un plazo de tres años, mientras que los demás casos requieren un plazo de seis años desde la entrada en vigor de este reglamento. En el caso de ascensores instalados entre el 6 de septiembre de 1952 y el 1 de abril de 1967, aquellos con guías de madera o cilíndricas huecas deben ser actualizados en un plazo de tres años, y los demás casos requieren un plazo de ocho años desde la entrada en vigor de este reglamento. Para los ascensores instalados después del 1 de abril de 1967, se requiere la actualización en un plazo máximo de diez años desde la entrada en vigor de este reglamento.
La implementación de la nueva normativa de ascensores impactará significativamente en la gestión de las comunidades de vecinos. Se requiere una adaptación rápida y eficaz para cumplir con las regulaciones actualizadas.
Para obtener un presupuesto personalizado y asesoramiento sobre la adaptación de su comunidad a la nueva normativa de ascensores, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Nuestro equipo de expertos en administración de fincas estará encantado de ayudarle a evaluar las necesidades específicas de su edificio y ofrecerle soluciones adecuadas.
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